Debido a muchos comentarios que aún sigo escuchando en la calle, y a otras tantas preguntas directas que me han llegado, puedo percibir que una inmensa mayoría del país, inclusive dentro de los que adversan al oficialismo, aún no tienen claro, porque ha sido abusivo y pudieran considerarse los excesos por parte del TSJ, que has llevado a que Nicolás Maduro haya estado gobernando desde el día 10 de enero de 2013, y que actualmente, aún siendo Presidente Encargado, sea también candidato para las próximas elecciones presidenciales. Si bien es cierto, algunos voceros, incluidos el líder opositor Henrique Capriles, han hecho esfuerzos por explicar este exabrupto legal, también es cierto que no lo han hecho con suficiente contundencia, mostrando en un solo artículo o video, todas las razones que prueban este hecho.
Si nos ceñimos a un plano netamente jurídico, el propio título
de este artículo está incorrecto, puesto a que la candidatura de Nicolás
Maduro, ciertamente es legal, pero su legalidad se basa en la sentencia dictada
por el TSJ en su sala constitucional, la cual, ostenta la máxima autoridad
dentro del territorio nacional, por lo tanto sus sentencias son vinculantes, y
no son apelables. Empero, esta autoridad la posee solo y exclusivamente, debido
a que los habitantes de este Estado, llamado Venezuela, se la hemos conferido,
algo a lo que Rousseau llamó el Contrato Social. Y aunque considero que esto muy importante, lo tendré que dejar afuera
de este artículo, entre otras razones para evitar que me llamen
desestabilizador, o que me acusen de estar promoviendo la desobediencia civil
de las instituciones. Puesto que la verdad, es que estas solo tienen poder
en la medida en que los ciudadanos se los sigamos confiriendo.
De aquí en adelante, y aunque soy economista y no abogado, intentaré
hacer una explicación lo más detallada posible, de forma cronológica, de cómo
fueron sucediendo los abusos, para ello, mostraré en cada sentencia del TSJ,
los fragmentos que considero más desmedidos, y los iré contrastando con la
Constitución, y la Ley de Procesos Electorales.
Primer Acto
El primero de estos, ocurrió el día 08 de enero del año en
curso, con la sentencia del TSJ, que no declaró la falta absoluta del
Presidente electo Hugo Chávez Frías, bajo los siguientes argumentos, tales y
como se pueden leer en la sentencia:
Extracto 1
…“Principio de Continuidad
Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación
del servicio público…
La prestación del servicio público del cargo de Presidente de
la República, no corría riesgo de paralizarse, ya que la Constitución tiene
previsto esta situación en:
Artículo 233. (Segundo párrafo) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
Por tanto, este argumento no pareciera válido, ya que había
otra salida constitucional.
Si bien es cierto, que en la Constitución no se prevé el
hecho de que la no presentación al acto de juramentación se considere como una
falta absoluta, tal vez la realidad de que al 10 de enero 2013, Hugo Chávez
Frías cumplía casi 2 meses de convalecencia, sin aparecer en los medios de
comunicación, y sin siquiera haber firmado la carta que presentara y firmara
Nicolás Maduro, indicando que el Presidente electo, no se presentaría al acto
de juramentación, bien podrían haber sido suficientes pruebas para que TSJ
considerase el hecho de la falta absoluta.
Extracto 2
A pesar de que el 10 de enero próximo
se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de
posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de
Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del
cargo.
Sin comentarios.
Como ya todos sabemos, esta sentencia del TSJ, bajo
argumentos fácilmente cuestionables, permitieron que Nicolás Maduro, asumiera
la Presidencia en su rol de Vicepresidente, cuando en la realidad, es que
apegados al texto constitucional, declarándose la falta absoluta, debió asumir
la presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional y llamar a elecciones en
30 día, sin embargo se dio inicio al nuevo período constitucional, aún y
cuando, quedaba pendiente la juramentación del reelecto Presidente Hugo Chávez
Frías ante esta misma institución.
Extracto 3
La juramentación del Presidente
reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de
2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día
ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de
la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una
vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan
impedido la juramentación.
De esta forma queda claro, que no
solo el Presidente no ha sido juramentado, sino que su juramentación está
pendiente, hago énfasis en este punto, ya que el mismo juega un papel
importante en los eventos que estaría por suscitarse.
Segundo Acto
El segundo acto se da con la
sentencia emanada por el TSJ del día 08 de marzo de 2013, que como primer
argumento nos dice:
Extracto 1
De los términos de la decisión citada se desprende que el
Presidente reelecto inició su nuevo mandato el 10 de enero de 2013, que se
configuró una continuidad entre el período constitucional que finalizaba y el
que habría de comenzar y que por lo tanto, se entendía que el Presidente reelecto,
a pesar de no juramentarse dicho día, continuaba en funciones.
La cuestionabilidad de este argumento
ya lo acabo de explicar con detalle.
Seguidamente, la sentencia en
cuestión, realiza la interpretación de varios artículos de la constitución, de
manera francamente asombrosa, la que de corazón invito a que lean. No obstante,
para entender lo abusivo de este segundo acto, citaré y analizaré ciertos
extractos de los artículos relacionados de la constitución, que como ya dije,
fueron los interpretados en esta sentencia.
Artículo 233. (Segundo párrafo) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
Llama la
atención que la constitución, menciona de manera explícita “antes de la toma de posesión”, y
que como ya vimos en el primer acto, el TSJ reconoció en la sentencia del 08 de
enero de 2013, que quedaba pendiente la toma de posesión, más pese a esto,
menosprecia el hecho de que la muerte del Presidente ocurriera antes de su toma
de posesión, dándole mayor importancia a que ellos declararon - de forma
cuestionable - que el período constitucional ya había comenzado.
Artículo 233. (Tercer párrafo) Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se
produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
Fíjense que aquí la frase clave es “se encargará”, de hecho si buscamos en el Diccionario de la
Real Academia Española, el verbo encargar, encontramos: “1. tr. Encomendar, poner algo al cuidado de
alguien. U. t. c. prnl./ 4. tr. Imponer una obligación”.
Como podemos ver, esto debería significar que manteniendo su cargo de
Vicepresidente se encargará (se encomendará, se pondrá al cuidado de, etc.) de
las labores administrativas referidas al cargo de Presidente de la República.
Por ejemplo, cuando renuncia el Gerente General de una empresa, y en el proceso
de sustitución el Gerente de Administración se encarga de la Gerencia General, este
lo hace manteniendo su puesto de Gerente de Administración, en ningún caso,
podría pensarse, que para que él se encargue deberá ser nombrado Gerente
General, y dejar su cargo de administrador. Tan cierto es que existe una
diferencia entre encargarse y asumir el cargo, que en el mismo artículo 233 se
lee:
(Párrafo 5) Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del
período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Es obvio entonces que la propia
constitución entiende y considera la diferencia entre “se asumirá” y “se
encargará”, por lo tanto, Nicolás Maduro apegado al texto
constitucional, debiera encargarse de la Presidencia manteniendo su cargo de
Vicepresidente, y en este caso, aplicaría el artículo que le impediría ser
candidato a la Presidencia.
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la
República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y
Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre
esta fecha y la de la elección.
Visto esto, para que Nicolás
Maduro pudiera lanzar su candidatura, tuvo que haber renunciado primero a su
cargo de Vicepresidente, pudiendo perfectamente, como encargado de la
Presidencia de la República, haber realizado con anterioridad el nombramiento
de su sustituto como Vicepresidente, para luego introducir su renuncia. Claro,
este escenario, que acabo de plantear “un poco extraño”, se evitaba sino se hubieran
cometido los abusos que generaron esta situación.
Por si todo esto fuera poco, aún
queda un punto pendiente para el cual, obviamente la sala constitucional no se
hizo cargo, y es el que se refiere a la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
que reza:
Artículo 58. (Segundo párrafo) Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a
la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el
proceso electoral.
Para finalizar entonces podemos
ver, que aunque una serie de argumentos cuestionables, y dos sentencia
acomodaticias y dictadas según las necesidades y conveniencias de los
dirigentes del oficialismo, que llevaron a que el Vicepresidente Nicolás
Maduro, fuera juramentado Presidente con todos los beneficios y
responsabilidades que implica esta juramentación, él no fue electo en ese
cargo, y como pudimos ver que dice el artículo 58 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, solo aquel que aspire a la reelección en su cargo, podrá
permanecer en él. ¿Y es que es posible ser reelecto sin antes haber sido
electo?
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